miércoles, 18 de mayo de 2016

¿COMO ESTANDARIZAR EL USO DE LAS FIRMAS DIGITALES EN EL SECTOR ADMINISTRATIVO?

¿COMO ESTANDARIZAR EL USO DE LAS FIRMAS DIGITALES EN EL SECTOR ADMINISTRATIVO?

Firmas Digitales

Nació como una oferta tecnológica para acercar la operatoria social usual de la firma ológrafa (manuscrita) al marco de lo que se ha dado en llamar el ciberespacio o el trabajo
en redes. Aplica en aquellas áreas donde es importante poder verificar la autenticidad y la integridad de ciertos datos, por ejemplo documentos electrónicos o software, ya que proporciona una herramienta para detectar la falsificación y la manipulación del contenido.

¿QUÉ ES UNA FIRMA ELECTRÓNICA?
Es un conjunto de datos que vincula de manera única el documento al usuario y garantiza la integridad del Documento electrónico. Aporta al mundo digital las mismas características que la firma autógrafa al mundo real.

¿Para qué se usa?
Garantizar la validez de un trámite electrónico e imprimir seguridad al envío y respuesta del mismo.
Al firmar electrónicamente un documento se puede comprobar la integridad y procedencia del mensaje.
Se evita el intercambio de información que se realiza en Internet, bien sea a través de correos electrónicos o de cualquier otra operación de mensaje de datos, se hace de manera más segura y confiable.
Diferencias
Firma Electrónica
Es un concepto amplio e indefinido desde el punto de vista tecnológico. Es por tanto una expresión más genérica.
No tiene nada que ver con las anteriores. Se trata de una simple representación gráfica de la firma manuscrita obtenida a través de un escáner
Firma Digital
Es aquella firma electrónica que está basada en los sistemas de criptografía de clave pública.
Con la clave pública satisface los requerimientos de definición de firma electrónica avanzada

¿Qué valor legal tiene la Firma Digital?
Para hacer referencia al instrumento tecnológico, independientemente de su relevancia jurídica, solicitamos a todos los proveedores de servicios de certificación, divulgadores de tecnología, consultores, etc. que empleen la denominación correcta según sea el caso a fin de no generar confusión respecto a las características de la firma en cuestión.


La firma digital va a satisfacer los siguientes aspectos de seguridad:

Auditabilidad: permite identificar y rastrear las operaciones llevadas a cabo por el usuario dentro de un sistema informático cuyo acceso se realiza mediante la presentación de certificados
Autenticidad del origen del mensaje: Esto se logra mediante la inclusión en el documento transmitido de un valor de autenticación. El valor depende tanto del contenido del documento como de la clave secreta en poder del emisor.

COMO ESTANDARIZAR EL USO DE LAS FIRMAS DIGITALES EN EL SECTOR ADMINISTRATIVO:
Tenemos que entre las principales disposiciones contenidas en el Decreto-Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se encuentran disposiciones que regulan:
El Mensaje de Datos La Firma Electrónica

LA GESTIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO ANTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Corresponde a los derechos y reconocimientos que se otorgan a un autor
La propiedad intelectual  está fijada como una medida de protección a las personas creadoras de ideas, productos, y cualquier tipo de obra

SERVICIO AUTÓNOMODE LA PROPIEDADINTELECTUAL – SAPI
En nuestro país el gobierno venezolano creo un organismo adscrito al ministerio del poder popular para el comercio, llamado: Sapi servicio autónomo de la propiedad intelectual
Organismo se encarga de todo lo referente al registro de propiedad intelectual

OBJETIVOS DEL:
Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.
Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
Favorecer la transferencia de tecnología
Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.

MARCA
La marca es el signo protegido en virtud de su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial (SAPI), que pertenece a una persona natural o jurídica y se utiliza para distinguir productos y/o servicios en el mercado permitiendo su diferenciación de otras personas que fabriquen o comercialicen el mismo producto.
A través de ella el consumidor puede conocer la procedencia del artículo que adquiere para que elija elproducto y/o servicio de su preferencia; y al titular que comercialice su producto o servicio sin el riesgo de que se confundan con elementos o servicios análogos, garantizándoles la reputación y aceptación del mismo.

Patentes
Es un mecanismo internacionalmente aceptado a través del cual se le otorga a una persona el privilegio de producir o utilizar en forma comercial el elemento objeto de la patente durante un periodo de tiempo determinado, una vez concluidos dichos conocimientos pasan al dominio público
Derecho de autor
Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales, este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador
Según el marco legal manejado por el SAPI se considera lo siguiente
Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica
Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras
Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años

OBRAS OBJETO DE REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR:
 Obras Literarias
 Obras Audiovisuales
 Obras Radiofónicas
 Obras de Arte Visual
 Obras Escénicas o Dramáticas
 Obras Musicales
 Programa de Computación y Base de datos
 Producciones Fonográficas
 Actos y Contratos

Copyright Esta es la licencia más conocida, y por desgracia, la que más se usa. Se representa mediante una c dentro de un círculo (ver imagen). Normalmente la única persona que puede hacer lo que le plazca con su obra es el autor de esta. En otras palabras, la obra tiene dueño y si la quieres, tienes que pagar por ella además de pedir permiso para utilizarla. Pero demos el caso de que obtienes la obra de este autor o empresa, pues NO podrás  redistribuirla legalmente, porque el único capacitado para ello es el autor de la obra, esto es, esta licencia solo te permite tener la obra para uso personal. Esta es aplicada entre otros:: en discográficas, libros, obras teatrales, películas y softwares.

Copyleft Esta licencia y la licencia de Creative Commons guardan una similitud casi casi idéntica, esto se debe a que la licencia Copyleft es la “madre” de Creative Commons. Se representa mediante una c invertida dentro de un círculo (ver imagen) y podría ser considerado lo opuesto al copyright. Las obras, en un principio, no tienen ningún límite, por lo tanto: se pueden modificar a una versión mejorada, se pueden compartir con otros usuarios y se puede copiar el contenido. Incluso partiendo desde la obra prima y haciéndole algunas mejoras esa obra Copyleft podría pasar a ser comercial. 

Diferencias 
1.-Copyleft protege al software libre y no posee reconocimiento legal al día de hoy 
2.-Copyleft es abierto y copyright es cerrado. 
3.- Mientras copyright restringe los derechos de copia,distribución,difusión pública, etc, el copyleft,mediante las licencias de la LPI cede estos derechos al público.

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